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Subvenciones modernización pequeño y mediano comercio

Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, de fecha 12 de mayo de 2016, publicada en Bopa de fecha 14 de mayo de 2016, se aprueba la convocatoria de Subvenciones para Modernización del Pequeño y Mediano Comercio y que se resume en tres líneas de actuación:
 
  1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición.
    Inversión mínima: 6.000 € (en caso de que una factura o conjunto de facturas con un mismo proveedor supere los 1.000 €, éstas deben ser abonadas obligatoriamente a través de una entidad bancaria).
  2. Incorporación de las nuevas tecnologías e innovación.
  3. Implantación y mantenimiento de la Norma UNE 175.001
 
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como el pago de las facturas justificativas de éstas, deben estar comprendidas entre el 16 de junio de 2015 y el 02 de junio de 2016.
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 02 de junio de 2016
 
REQUISITOS:
 
  • A fecha de solicitud el interesado deberá estar dado de alta en el local comercial  para el que solicita subvención en alguno de los siguientes epígrafes relativos al comercio minorista:
    • 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7 del Impuesto de Actividades Económicas.
  • También se incluyen los siguientes epígrafes correspondientes a otros servicios:
    • 615.6 (galerías de arte), 755.2 (servicios prestados al público por agencias de viaje), 971.1 (tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y prendas y artículos de hogar usados), 972 (salones de peluquería e institutos de belleza), 973.1 (servicios fotográficos) y 975 (servicios de enmarcación)
  • El titular de la actividad, o local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener 3 años de antigüedad en el ejercicio de la actividad comercial subvencionable.
  • En caso de renovación comercial 3 fotografías del estado anterior y posterior del establecimiento y/o mobiliario.
  • Los locales comerciales no deben de superar los 600 m² de superficie comercial destinada a exposición y venta al público.
  • Quedarán excluidos de subvención aquellos establecimientos que hayan recibido subvenciones del mismo tipo en los 3 años anteriores a esta convocatoria.
  • Las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención.
 
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: La cuantía máxima de la subvención a percibir para las líneas 1 y 2, será el 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación y el 90% para la línea 3.
 
Renovación imagen comercial
Conceptos incluidos:
 
  • Elaboración del Proyecto Técnico y Dirección de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  • Obras de adecuación interior y exterior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del local. Sólo se tendrán en cuenta las cantidades que figuren en la licencia de obras e instalaciones correspondiente.
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso de las personas con movilidad reducida.
  • Rótulos, toldos y marquesinas comerciales.
  • Mobiliario destinado a la presentación de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas refrigeradas), tarimas, percheros, etc.
  • Mobiliario (incluidas cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de productos.
  • Alarmas y sistemas de seguridad (la cuantía de la inversión máxima no podrá exceder de 6.000 euros)

Los comerciantes interesados en acogerse a esta subvención pueden solicitar más información sobre el impreso a presentar y la documentación a adjuntar al mismo, pueden hacerlo a través de los siguientes medios a través de la página web del Principado de Asturias: www.asturias.es