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Ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo en diversos sectores afectados por la COVID-19

Ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo en diversos sectores afectados por la COVID-19

Ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19. Extracto de la Resolución de 29 de octubre de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Podrán solicitar las ayudas las personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando desarrolle su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo del presente extracto, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabajadores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa, siempre y cuando desarrollen su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo del presente extracto, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 10 de noviembre de 2021.

Consultar el Extracto de la Resolución en este enlace.


 

Ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector deportivo cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19. Extracto o de la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Podrán solicitar las ayudas las personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabajadores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa. En ambos casos siempre y cuando desarrollen su actividad en alguno de los códigos que se recogen en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria: 8551 Educación deportiva y recreativa. 9311 Gestión de instalaciones deportivas. 9312 Actividades de los clubes deportivos. 9313 Actividades de los gimnasios. 9319 Otras actividades deportivas. 9604 Actividades de mantenimiento físico.

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 10 de noviembre de 2021.

Consultar el Extracto de la Resolución en este enlace.


 

Ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector comercial y servicios asimilados cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19. Extracto de la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Podrán solicitar las ayudas las personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando desarrolle su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabajadores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa, siempre y cuando desarrollen su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 11 de noviembe de 2021.

Consultar el Extracto de la Resolución en este enlace.


 

La cuantía a percibir por los beneficiarios, común a los tres tipos de ayudas, será la siguiente:

a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 2.000 euros.

b) Empleadores con trabajadores por cuenta ajena contratados a su cargo a jornada completa. El importe de la cuantía se obtendrá en función del número de trabajadores por cuenta ajena contratados a razón de: — 1.000 euros por cada uno de los 5 primeros. — 500 euros por cada uno a partir del sexto.

El importe máximo de la ayuda por empleador no podrá ser superior a 35.000 euros.