Ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras 2020-2023 - ayto-lena
Ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras 2020-2023
Ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras 2020-2023
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alterntivo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023 (BOE de 31 de diciembre de 2020).
OBJETO DE LA AYUDA:
Proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas. Excluye algunas actividades y sectores, como el sector del acero la construcción naval, bares, restaurantes, etc (consultar Capitulo II. Art 7).
BENEFICIARIOS:
Personas físicas y jurídicas privadas con personalidad jurídica o agrupaciones de ellas, autónomos y comunidades de bienes.
REQUISITOS:
- No haber iniciado los proyectos de inversión.
- Inversión mínima de 100.000 euros y mantenerla al menos 3 años desde la resolución de aprobación de la ayuda.
- Creación de un mínimo de 3 empleos o equivalentes a jornada completa, entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima establecida para la resolución de concesión y mantenerlo durante un periodo de 3 años. Si se prevé la creación de más de 3 empleos, deberá garantizarse el cumplimiento de al menos el 50% y como mínimo 3. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación total de la ayuda. Se admiten diferentes formas de contratación previstas en la legislación laboral, así como el empleo autónomo.
- El 25% del total de costes subvencionables deberán ser financiados con recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.
PLAZO DE SOLICITUD: 2 meses desde la convocatoria.
PLAZO DE EJECUCION: Se determinará en la convocatoria.
IMPORTE MAXIMO DE LA AYUDA: No podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el Mapa de Ayudas Regionales para España 2014-2020 (10%) o el que esté en vigor en la fecha de la convocatoria, incrementado en 20 puntos para las pequeñas empresas (30% de intensidad máxima) y en 10 puntos (20% de intensidad máxima) en el caso de medianas empresas.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
- Adquisición de terrenos.
- Urbanización y obras exteriores , traídas y acometidas de servicios.
- Obra civil.
- Bienes de equipo.
- Trabajos de planificación , ingeniería y dirección facultativa (max. 8% obra+equipos).
- Otros activos fijos materiales.
- Activos inmateriales que cumplan unos requisitos (max. 25% terrenos+obra+equipos).
- Trabajos preparatorios.
Pendiente la publicación de la Convotoria con el plazo de presentación de solicitudes. Ver BOE.
Para más información ponerse en contacto con la Agencia de Desarrollo local (adlmcentral@aller.es y teléfono 985480995).