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Bases de las Ayudas a pequeños proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras 2020-2023

Bases de las Ayudas a pequeños proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras 2020-2023

OBJETO DE LA AYUDA.

Pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo en las zonas afectadas por reestructuración minera, pertenecientes a todas las actividades económicas, excluyendo producción primaria agrícola, exportación, algunas actividades como, bares, restaurantes, ¿. (consultar Capitulo II. Art 7).

BENEFICIARIOS:

Personas físicas y jurídicas privadas con personalidad jurídica o agrupaciones de ellas, autónomos y comunidades de bienes.

REQUISITOS:

  • No haber iniciado los proyectos de inversión con una antelación superior a un año antes de la fecha de la convocatoria.
  • Inversión mínima de 30.000 euros y un máximo de 500.000 euros y deberá ejecutarse como mínimo el 50% de la inversión prevista superando los 30.000 euros. mantenerla al menos 3 años desde la resolución de aprobación de la ayuda.
  • Creación de un mínimo de 1 empleo o equivalentes a jornada completa, entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima establecida para la resolución de concesión y mantenerlo durante un periodo de 3 años. Si se prevé la creación de más de 1 empleo, deberá garantizarse el cumplimiento de al menos el 50% y como mínimo 1, ó mantener las plantillas iguales o superiores a 3 trabajadores como mínimo los 3 años siguientes a la finalización de las inversiones. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación total de la ayuda. Se admiten diferentes formas de contratación previstas en la legislación laboral salvo contratos en formación o interinidad, así como el empleo autónomo.
  • Plazo de mantenimiento de empleo creado y la inversión: se fijará en la convocatoria y será como mínimo de 3 años.

PLAZO DE SOLICITUD: 2 meses desde la convocatoria.

PLAZO MÁXIMO RESOLUCIÓN: 6 meses desde el final de plazo de solicitud.

PLAZO DE EJECUCIÓN: Se determinará en cada convocatoria.

IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA: No podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el Mapa de Ayudas Regionales para España 2014-2020 (10%) o el que esté en vigor en la fecha de la convocatoria, incrementado en 20 puntos para las pequeñas empresas (30% de intensidad máxima) y en 10 puntos en el caso de medianas empresas (20 % de intensidad máxima). Esa ayudas estan sujetas a la condición de MINIMIS.

La subvención máxima puede llegar al 40% en el caso de creación de empleo superior al mínimo (más de 3-4).

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

  • Adquisición de terrenos.
  • Urbanización y obras exteriores , traídas y acometidas de servicios.
  • Obra civil.
  • Bienes de equipo.
  • Trabajos de planificación , ingeniería y dirección facultativa.
  • Otros activos fijos materiales.
  • Activos inmateriales que cumplan unos requisitos.
  • Trabajos preparatorios.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR A LA SOLICITUD ELECTRÓNICA:

  • Formulario de solicitud.
  • Memoria descriptiva de la inversión.
  • Poder del firmante.
  • Escritura y estatuto de la sociedad.
  • Cuentas anuales del último ejercicio.
  • Informe de vida laboral referido a los doce meses anteriores.
  • Declaraciones responsables (no inicio de actividad, otras ayudas recibidas,que la empresa no está en crisis).

CAUSAS DE REVOCACIÓN DE LA AYUDA:

  • Realizar un porcentaje de la inversión subvencionables inferior o mantenimiento parcial y creación de empleo acordada. Revocación parcial.
  • Creación de empleo inferior al acordado. Revocación parcial.
  • Realizar una inversión inferior a 30.000 euros 0 del 50% de la prevista. Revocación total.
  • Incumplimiento del compromiso de creación mínimo de empleo. Revocación tota.l
  • Incumplimiento de la obligación de informar sobre otras ayudas obtenidas.
  • Mantenimiento de la inversión o actividad inferior a 3 años . Revocación total.
  • Falta de justificación de las ayudas.
  • Falta de publicidad adecuada de la ayuda. Revocación total.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS: 3 Meses desde la finalización del plazo establecido para la realización del proyecto.

PAGO DE LAS SUBVENCIONES:

  • Pago final con la ejecución de la inversión y el empleo.
  • Pagos cuenta cuando la ejecución sea superior a 12 meses: (40% al 80%) con certificación parcial valor obra ejecutada.
  • Pago anticipado de hasta el 85% del importe de la ayuda previa constitución de garantía por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora.

Pendiente la publicación de la Convotoria con el plazo de presentación de solicitudes. Ver BOE

Para más información ponerse en contacto con la Agencia de Desarrollo local (adlmcentral@aller.es y teléfono 985480995).