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Ayudas a pymes para la modernización del comercio rural 2024
Se publica la convocatoria 2024 de concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias (BOPA de 26 de febrero de 2024.)
FINALIDAD
Apoyar las actuaciones de modernización del comercio rural del Principado de Asturias, mediante la incorporación de elementos físicos y funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.
MODALIDAD
Subvención a fondo perdido.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
La realización de las actuaciones debe estar comprendida entre el día 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024. Las inversiones deberán estar finalizadas y ser operativas al término de este plazo.
Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Asturias, en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.
- El establecimiento comercial objeto de la inversión:
- No podrá superar los 200 m2 de superficie de exposición y venta al público en la zona dedicada exclusivamente a la tienda.
- Dispondrá de una zona dedicada exclusivamente a la tienda, separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades como bar, restaurantes, carnicería, etc.
- Dispondrá de horarios muy amplios a lo largo del año.
- Deberá presentar una oferta de productos y servicios realizada con criterios actualizados del merchandising, incluyendo las acciones de comunicación (publicidad, animaciones y promociones) en el punto de venta.
- El proyecto debe ir destinado a las dos líneas.
- No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
- El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.
-
La adquisición de activos mediante financiación por leasing no será subvencionable.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
LÍNEA 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial tanto interna como externa, en las zonas destinadas exclusivamente a la tienda y, dentro de la misma, a la venta y exposición
- La inversión mínima de la actuación será de 9.000 euros y no podrá superar los 200.000 euros.
- Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
- Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
- Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
- Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
- Instalaciones eléctricas.
- Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
- Aire acondicionado y calefacción.
- Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se encuentren en la zona de exposición y venta al público.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- Alarmas y sistemas de seguridad (Cuantía máxima: 6.000 euros)
Son conceptos excluidos:
- Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
- Muebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público.
- Alquileres y derechos de traspasos.
- Adquisición de bienes usados.
- Reparaciones que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
LÍNEA 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Son actuaciones subvencionables en esta línea la adquisición de equipamiento y aplicaciones informáticas de gestión del establecimiento comercial (actividades relacionadas exclusivamente con la tienda) así como la creación e implantación de páginas web destinadas a la promoción y al comercio electrónico. Se incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes.
El gasto mínimo por estos conceptos será de 1.200 euros.
Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
- Equipamiento y aplicaciones de gestión del establecimiento comercial:
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Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e impresoras de tickets.
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Balanzas digitales.
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Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
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Aplicaciones y programas comerciales, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial.
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- Creación e implantación de páginas Web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad comercial desarrollada en el Principado de Asturias:
- Gastos de desarrollo. Serán subvencionables los gastos de desarrollo de páginas Web que cumplan los requisitos mínimos de algunas de las siguientes modalidades:
- Opción A. Página Web presencial.
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Opción B. Página Web dinámica.
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Opción C. Página Web dinámica con servicios de valor añadido destinadas al comercio electrónico.
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Gastos de implantación.
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Alta del dominio.
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Alta y contrato de alojamiento del primer año.
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Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
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Mantenimiento de la página Web durante el primer año.
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- Gastos de desarrollo. Serán subvencionables los gastos de desarrollo de páginas Web que cumplan los requisitos mínimos de algunas de las siguientes modalidades:
CUANTÍA
La cuantía se determinará mediante prorrateo entre los beneficiarios, con el máximo del 60% del valor de los conceptos subvencionables. En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a cincuenta mil euros (50.000 euros), ni sobrepasar el mencionado porcentaje del 60%.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de pymes comerciales rurales, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias y que cumplan los siguientes requisitos.
- Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma.
- Que se trate de establecimientos minoristas destinados a la venta de toda clase de artículos al por menor, fundamentalmente de alimentación, droguería y productos para el turista. A fecha de la solicitud de subvención, la actividad comercial deberá estar incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se relacionan a continuación:
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641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 662.2.
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Quedan excluidas las demás divisiones del IAE.
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En caso de que la empresa esté de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal desarrollada en el establecimiento comercial objeto de subvención esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se considerará como actividad principal aquella que comporte una mayor facturación. Si no es posible la determinación de este extremo, se atenderá a la superficie destinada a cada actividad
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El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener, al menos, tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable desarrollada en el Principado de Asturias. Dicha antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud y el titular debe continuar dado de alta antes de que finalice dicho plazo.
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Que estén dispuestos a incorporarse a la Red de Comercios Rurales Asturianos, mediante el correspondiente compromiso
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Que estén dispuestos a recibir formación y el asesoramiento personalizado en materia de merchandising, gestión informatizada y atención al cliente con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación correspondiente a su jurisdicción y estén dispuestos a asumir una parte de la inversión económica presupuestada en su Plan de Mejora.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de abril de 2024.
Documentación relacionada:
02. Bases consolidadas de la convocatoria
03. Resolución de la convocatoria
Para más información puede consultar aquí.