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Ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo

El pasado 30 de diciembre se han  publicado en el BOE las bases reguladoras de las ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. 

Estas ayudas se dividen en 3 segmentos:

Empresas y autónomos de entre 10 y 50 empleados. Bono de 12.000€.

Empresas y autónomos de entre 3 y 10 empleados. Bono de 6.000€

Empresas y autónomos de menos de 3 empleados. Bono de 2.000€

 

Y podrán dedicarse a las siguientes herramientas de digitalización:

  • Sitio Web y Presencia en Internet.
  • Comercio Electrónico.
  • Gestión de Redes Sociales.
  • Gestión de Clientes
  • Business Intelligence y Analítica.
  • Gestión de Procesos.
  • Factura Electrónica.
  • Servicios y herramientas  de Oficina Virtual.
  • Comunicaciones Seguras.
  • Ciberseguridad.

Está pendiente la publicación de la Convocatoria.

Estas ayudas se deben gestionar en su totalidad por un agente digitalizador, empresa encargada del desarrollo de la herramienta de digitalización implementada. De igual manera, ha de ser el propio agente digitalizador el que cobre directamente la ayuda, exceptuando los impuestos correspondientes que tendrán  que asumirse por el contratante.

Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes y non tienen carácter retroactivo.

La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias. 

Es importante señalar que las mismas no van a poder ejecutarse por ninguna empresa que no esté registrada como agente digitalizador.

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