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La Carta Puebla

1.- La actividad fundacional del Rey Alfonso X el Sabio en Asturias se pone en marcha en los momentos iniciales de su reinado. A esta repoblación responde la constitución de algunas de las pueblas reales cuya existencia aparece documentada en el último tercio del siglo XIII y primeros decenios del XIV. La más directa noticia sobre el establecimiento de las nuevas pueblas se refiere a la Puebla de Cangas, el veinte de febrero de 1.255. El seis de abril de 1.266 fundaba la PUEBLA DE LENA, siendo la carta de población de esta villa la primera, entre las alfonsinas, que nos ha llegado en su integridad textual aunque no se conserva el original.


Hay que tener en cuenta, para situarnos en la fecha correspondiente, que en la época medieval se toma como fechado la era hispánica (era de Augusto, de César o era gótica), cuyo punto de partida es el primero de enero del año 716 de Roma, que viene a coincidir con el año 38 a. J.C., y que por tanto para adaptar al cómputo de la era cristiana un año expresado con arreglo a la era hispánica se le deben de restar 38 años. Por esta razón la fecha que se da en la Carta Puebla de Alfonso X el Sabio es de 1.266

¿martes, seys dias andados del mes de abril, en era de mill tresçientos y quatro años¿

2.- La política de promoción urbana continúa con Sancho IV, que confirmará la carta puebla de Lena en Toledo, el treinta y uno de enero de 1.290, documento que también se ha perdido.

3.- La confirmación de Alfonso XI a partir de la anterior, expedida en Valladolid, el treinta de diciembre de 1.325, si bien se pudo conservar en el Archivo Municipal de Pola de Lena donde registran su existencia Francisco Bernardo de Miranda en 1.797 (Colección de Asturias III, p. 94) y Sangrador (Historia de la Administración, p. 108), también ha sido perdida, conservándose copia en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, colección Jovellanos.

4.- Con Enrique II se otorgarán cartas de privilegio con amplias exenciones a las colectividades vecinales de algunas pueblas asturianas ya fundadas. La primera de ellas es la otorgada al Concejo de Lena el nueve de febrero de 1.368, de la que no hay constancia sobre su conservación.

5.- La confirmación de Felipe II, dada en Madrid el cuatro de mayo de 1.526 se halla en el Archivo General de Simancas, Escribanía Mayor de Rentas, Serie Mercedes, Privilegios, Ventas y Confirmaciones, leg. 299, fol. 9:

¿Confirmación al conçejo de la villa de Lena, en Asturias, de çiertos prebilejios de esençiones y franquezas¿.

Incluye todas las confirmaciones de sus antecesores y la carta de franquicia que Enrique II concede a los vecinos del concejo de Lena en 1.368.

6.- La confirmación de la carta puebla hecha por Carlos III, el seis de octubre de 1.766 es la que se halla en el Archivo Histórico Municipal del Ayuntamiento de Lena, si bien con motivo de la Revolución de Octubre de 1.934 el pergamino queda, por efectos del calor, convertido en una bola dentro de una caja fuerte que asimismo le sirvió de protección, siendo posteriormente restaurada por el Servicio Nacional de Restauración de Libros y Documentos en 1.980, y que es el documento que se conserva.

En dicha confirmación de Carlos III alude además de a la Carta Puebla otorgada por Alfonso X, a las posteriores confirmaciones hechas por sus antecesores, Enrique II y Carlos I:

¿Y alli mismo vimos un Privilegio escrito en pergamino concedido por el señor Emperador Carlos Quinto en Valladolid a tres de Junio de mil quinientos quarenta y dos, por el que hizo merced a el nominado Concejo de confirmar y aprobar en todo y por todo los Privilegios del Rey Alfonso Decimo y Don Enrique Segundo....¿.

Las cartas de población asturianas que se nos han conservado en su integridad textual ofrecen un contenido esencialmente idéntico:

  • Preámbulo en el que el monarca expone las motivaciones de la concesión, aludiendo a la solicitud de la misma hecha por los representantes de la entidad local a la que se dirige.
  • Donación a los moradores de la circunscripción sobre la que actúa la acción repobladora de todos los realengos y derechos que el monarca tiene en ella, reservándose en todo caso el patronazgo de las iglesias.
  • Expresión de la concreta decisión fundacional y fijación del lugar para el asentamiento del nuevo núcleo urbano.
  • Concesión a los pobladores del privilegio de celebrar mercado semanal.
  • Remisión expresa al fuero de Benavente para la administración de justicia.
  • Donación del término o alfoz de la pueba y delimitación del mismo mediante referencias geográficas precisas.
  • Fijación de la contraprestación económica que los pobladores han de satisfacer anualmente al monarca por todas estas concesiones.
  • Exención de todo tipo de prestaciones a los pobladores.

En la carta puebla de Lena se señalan ciertas variantes sobre el esquema general, respetando sin embargo todos sus elementos:

  • Fija el alfoz de la puebla mediante una referencia genérica sin especificación detallada de sus límites:

" Pidieronnos por merced que les diésemos y les otorgásemos los nuestros cilleros y los nuestros realengos que habíamos en estos lugares sobre dichos, y que hiciesen puebla en un lugar cual nos tuviésemos por bien,...Y nos otorgámosles que hagan la Puebla de Parayas...E dámosle que ayan por su alfoz quanto a nos perteneçe en toda Lena y en toda Huerna, desde la bouia de Arbas fasta el Padrón"

  • Formula la remisión al fuero Benavente añadiendo la declaración de su vigencia a efectos de provisión de los oficios concejiles:

"dámosle el fuero de Benavente y que pongan jueces y alcaldes así como los ponen en Benvente"

  • Desarrolla la cláusula de exención de prestaciones y tributos con enumeración ejemplificativa de las cargas que se suprimene.
  • Desarrolla igualmente la cláusula de concesión de mercado semanal, matizando el alcance de la franquicia concedido al mismo.

La conexión de pueblas nuevas con villae, a veces de muy antigua tradición, dando a este término su acepción primaria de unidad de explotación rural o de establecimiento de vida aldeana, también se comprueba en la Puebla de Lena, levantada en el lugar de Parayas, sita en el valle de Lena y documentada en 1.209.

En cuanto a la denominación de puebla o pobla, fue Alfonso X el que contribuyó a su difusión, entendida como una adjetivación toponímica dotada de una clara connotación urbana y referible a núcleos locales con personalidad propia, derecho privilegiado, constituidos en cabeceras administrativas y económicas de un territorio concejil o alfoz. En Asturias el término puebla será el que prevalecerá desplazando al de villa y el nombre propio de los nuevos villazgos se formará normalmente anteponiendo el genérico puebla o pobla al específico del territorio, tierra o alfoz: Puebla de Lena. (véase mapa de los distintos alfoces de la pueblas de Asturias, de su extensión aproximada en la Baja Edad Media y mercados y ferias locales).

DOCUMENTACIÓN

  • RUIZ DE LA PEÑA, Juan Ignacio, "Las Polas Asturianas en la Edad Media" (1.981)
  • GARCÍA HOYA, Julio: "Lena en el camino de Santiago" (1.999)
  • "El Fuero de Llanes" (1.989)

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