Funciones de los/les Tenientes de Alcaldía

Los Tenientes de Alcaldía sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a l'Alcaldesa, siendo libremente designados y removidos por ésta de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales (art. 23.3 y 4 LBRL).

En el caso de que existan delegaciones de la Alcaldesa en los Tenientes de Alcaldía deberá hacerse constar (Resolución, publicación y contenido).